Datos Útiles para entender el Proceso Constituyente

CONTEXTO HISTÓRICO

 Chile, históricamente ha fluctuado en materia constitucional, entre el autoritarismo y el republicanismo.

La filosofía contractualista por una parte, y el constitucionalismo como principio jurídico, proporcionan la base intelectual que da forma al conjunto de instituciones, que permiten diseñar y asegurar el desarrollo de la política republicana y facilitar su funcionamiento. El sentido republicano de Chile, quedó consagrado textualmente en la Constitución de 1828, al someter todos los poderes al imperio del derecho, e identificar el principio de la igualdad constitucional, con la amplitud del derecho a sufragio, la abolición de la esclavitud, el derecho natural, la libertad y la igualdad entre los nacionales y extranjeros. Podemos destacar, que la concepción constitucional más renovada, de vanguardia y completa que Chile tuvo en el siglo XIX, se plasmó en la Constitución de 1828.

Durante la ceremonia del acuerdo por la nueva constitución para ningún radical pasó desapercibido el insigne retrato de Pedro León Gallo, fundador del radicalismo y líder de la Revolución Constituyente de 1859. En los hechos, Pedro León Gallo más vigente que nunca.

Más tarde, con las intentonas oligarcas de golpes de fuerzas para consolidar el poder, se generan un conjunto de reformas políticas autoritarias, que enfatizan el presidencialismo como régimen político. Esa fue la reforma de 1833. Los gobernantes conservadores, sin escrúpulos, utilizaron por casi cuatros años, la constitución de 1828, hasta imponer su particular visión autoritaria y oligárquica, del poder cerrado, generando una lucha entre el pensamiento republicano que otorgó la revolución de la independencia y el conservador autoritario depositado en la aristocracia. Esta dualidad originó más tarde las revoluciones en el norte de 1851 y 1859 contra ese autoritarismo de la oligarquía conservadora, frente al cual los revolucionarios encabezados por los hermanos Gallo y otros fundadores del radicalismo se rebelan.

Esta lucha en contra del autoritarismo forma parte inequívoca de los principios de quienes buscaron establecer una verdadera república democrática. De esa lucha emerge el Partido Radical, con su acta fundacional de 1857, y aporte a la revolución de 1859, su posterior organización territorial en diciembre de 1863 en el norte del país. Se funda, como  instrumento republicano del pensamiento de avanzada de la sociedad de la época, para concretar con su acción  legislativa, las reformas de 1871-73-74 y la de enero de 1882 que modificó el régimen político de 1833.

Hay que partir de la premisa central siguiente: Nuestro constitucionalismo y sus ideas más importantes y permanentes, están fundamentadas en los principios republicanos, democráticos y liberales. No entraremos en la diferencia conceptual de esta  tríada de conceptos, por no ser materia de esta diatriba.

Siguiendo esta línea de análisis, cabe destacar que en el desarrollo constitucional chileno, han existido  cinco etapas en la vida de la república.

A saber:

  • La primera de (1810-1833) de ensayos constitucionales.
  • La segunda (1833-1875), de carácter autoritaria, centralista y conservadora.
  • La tercera (1875-1924), liberal en cuanto al ejercicio de derecho con ejercicio parlamentario en cuanto a su orgánica constitucional.
  • La cuarta (1932-1973) república democrática con inestabilidad gubernamental y suspensión del régimen constitucional.
  • Finalmente, desde (1990) recuperación democrática con fundamentos de un neoliberalismo autoritario semi democrático con una estructura institucional proveniente de la dictadura militar, y en el marco del concepto de una “democracia protegida”, es decir bajo supervigilancia de los militares.
Durante las dos tiranías del siglo XX, no hubo constitución que valiera.

Estos cinco períodos, siempre estuvieron marcados, en diversas ocasiones, por momentos de regresión o retroceso, que constituyeron los gobiernos autoritarios de facto de 1927-1931 y 1973-1990.

Cada una de ellas,  corresponde a un período y tiempo histórico particular. El hilo central que los une, es un principio central básico e inamovible: EL PUEBLO CHILENO ES EL ÚNICO SUJETO DEL PODER CONSTITUYENTE. Sólo a partir de 1973, con el asalto militar y ruptura del orden jurídico-político, se produjo la pérdida de  dicha continuidad institucional, para ser recuperado en 1990 con la vuelta a la vida democrática del país en forma gradual, proceso que todavía no ha terminado en vista de que la constitución de las chilenas y chilenos, es decir su voluntad soberana, y por otra parte lo que se encuentra escrito en el documento llamado “Constitución Política de la República de Chile de 1980”, son dos cosas irreconciliablemente distintas. Arreglines más, arreglines menos, la Constitución de 1980 es un texto impuesto por una élite respaldada en las armas, en contra de los deseos de la población.

De manera, que si no conocemos la segmentación de los tiempos históricos, no logramos, en forma exacta y explícita, detectar la manera de concebir los cambios en la parte dogmática y orgánica, en que se divide una constitución. Es decir, sus principios, derechos, deberes y garantías, como la estructura y distribución del poder del régimen de gobierno, y los MOMENTOS CONSTITUCIONALES relevantes y definitorios en su aplicación.

Lo cierto es, que la República de Chile se viene diseñando, reformando y cultivando en forma sistemática desde nuestra independencia. Esta tradición cultural, jurídico-política, debe persistir en nuestra sociedad en forma evolutiva.

SIGLO XXI: NUESTRO DESAFÍO

Este segundo semestre  del año 2020, en Octubre, Chile está enfrentado a un proceso de reforma constitucional profundo.  Se trata de recuperar para la vida ciudadana, el carácter “republicano” de Chile, es decir que los asuntos públicos nos conciernen a todas y todos, no solo a una elite. Ello exige entre otras cosas transformar su forma de gobierno en una democracia  protagónica y participativa, donde la sociedad civil y sus diversas organizaciones que la componen, tengan una real conducción, fiscalización y administración en la políticas públicas y en la gestión de sus gobiernos locales. Lo mismo, con la división política y administrativa del país como  los órganos del poder y su distribución, todo ello, definido en un necesario preámbulo, que constituya los principios filosófico y político que sirvan de fundamento a la carta constitucional

Por ello, no es admisible aceptar, la errónea y falaz idea, lo que dicen amplios sectores conservadores y reaccionarios, representados por gran parte de la “derecha política” eso de que se parte desde una HOJA EN BLANCO, en el sentido de que todo el desarrollo de nuestra historia constitucional no tuviera importancia alguna.  Que todo lo construido por más 200 años, incluyendo la emancipación nacional, no sirve. Es una irreverencia generacional y un irrespeto a nuestros antepasados, generaciones enteras de luchadores e innovadores sociales, sostener este criterio disfuncional a nuestra estructura constitucional. Es una invención demagógica seguir aceptando este desatino político, contrario a la naturaleza de nuestro constitucionalismo republicano.

La República no se refunda, porque esta existe en los hechos desde que el pueblo, mediante la Revolución del 18 de septiembre de 1810 abrió un momento constituyente, largo y doloroso, que se zanjó oficialmente el 12 de febrero de 1818 mediante la Proclamación de Independencia de Chile.

Podemos incluso citar el mismo estallido social de 2019 que abrió el presente momento constituyente, forzando a la oligarquía a obrar según la voluntad de la ciudadanía. ¿Entonces qué es lo que se busca con todo esto? Plasmar por escrito una Constitución Política que refuerce y reconozca el sentido democrático participativo y republicano que la gente ya se ha dotado en las calles como único constituyente soberano. La República, existe para bien o mal, de algunos ignaros y analistas, que desconocen la lógica jurídica del derecho político y constitucional.

El acto constitucional del 25 de octubre próximo, encierra una gran responsabilidad ciudadana.

El sufragio es IMPORTANTE Y DECISIVO, para hacer frente  al dilema constitucional. Uno de ellos es el PLEBISCITO, es decir “la pregunta al pueblo”, con  opciones de rechazar o aceptar de plano, UN PROCESO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1980, reconociendo oficialmente el momento constituyente, y generando mediante dicha estratagema una nueva constitución escrita.

Otro acto simultáneo, es el TIPO DE ÓRGANO QUE  DEBIERA REDACTAR LA CONSTITUCIÓN, es decir el procedimiento,  con dos opciones: convención mixta o convención constitucional.

Dicho eso, se deduce lógicamente que no existe ni existirá una opción llamada “ASAMBLEA CONSTITUYENTE” como algunas personas han mencionado. Quien marque algo diferente a lo establecido en las opciones, el sufragio será nulo de nulidad absoluta y solo le hace el juego a la oligarquía más recalcitrante opuesta a perder los privilegios que le otorga la Constitución de Pinochet. De sectores oligárquicos, se explicaría por parte de aquellos malintencionados que quieren anular votos de ciudadanos a favor de la reforma. Más preocupante aún es el obstruccionismo de aquellos que estando de acuerdo con el cambio constitucional sabotean consciente o inconscientemente el proceso, producto del desconocimiento de la evolución constitucional de Chile. Por ejemplo, es importante aclarar que nunca una Asamblea Constituyente, ha modificado una carta constitucional en nuestro país. Las mismas, han sido producto de negociaciones entre los principales actores de la política, a través de un congreso constituyente (1828), convención constituyente (1833) y plebiscitos (1925, 1980, 2020). Existe una valoración de la situación y  de la realidad política, cuyo manejo de la misma, no se hace con el debido ajuste a los hechos y, por ende, se distorsiona.

Es más, se pueden presentar diversas variantes en el sufragio de los electores convocados, tanto para el plebiscito como para el tipo de órgano responsable en la redacción. Puede que no exista simetría, en la escogencia de opciones. Por ejemplo, en el apruebo y la convención constitucional o entre el rechazo y la convención mixta. Lo ideal es mantener la lógica del sufragio en las opciones.

Los radicales aprobamos, porque está en nuestra misma génesis el cambio constitucional desde la Revolución de Pedro León Gallo en 1859.

El radicalismo en todas sus expresiones políticas, debe ser consecuente con su historia y lucha por la república,la democracia participativa y protagónica, plural, solidaria, tolerante y moderna.  Nuestros militantes y adherentes, deben tener muy claro la necesidad de una REFORMA. Asimismo el tipo de órgano o el procedimiento para la reforma debe ser CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL, que es la que permite la PARTICIPACIÓN CIUDADANA INTEGRAL en la elección del órgano redactor.

Hacemos presente, que lo fundamental, no sólo está en el porcentaje a favor de la opción APRUEBO, la cual  debería alcanzar a un 65-70% de los sufragios. Además, debería ser correlativa la opción en cantidad de sufragios por la opción CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL. Una correlación abrumadora de sufragios es importante a favor del cambio y transformación jurídico-constitucional a la que se aspira.

DERROTAR LA ABSTENCIÓN ES LA TAREA Y OBJETIVO A LOGRAR

Miguel León Prado

Por Miguel León Prado

Abogado de la Universidad de Chile (1972). Actual Profesor Investigador en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela.